ARTÍCULO DE INVESTIGACIÓN



A continuación se presenta un pequeño artículo donde se ejemplifica una de las múltiples formas en que pueden concurrir en forma conjunta la federación y las entidades federativas.

Los convenios de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal, celebrado entre la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y las entidades federativas, en este caso en específico con el Estado de México., a través del cual la federación le otorga facultades a las entidades federativas para requerir, cobrar y determinar créditos fiscales.

La federación dado la amplitud del universo de contribuyentes personas físicas y morales, asi como de contadores públicos dictaminadores, susceptibles de verificarles  el debido cumplimiento de las obligaciones fiscales, cede sin perder su derecho de primacía,  una parte de dicho universo de los citados contribuyentes, a efectos de que las autoridades estatales, entre otros muchos más,  requieran, multen e incluso fiscalicen el debido y oportuno cumplimiento de las obligaciones fiscales federales como pueden ser declarar y enterar el impuesto sobre la renta, impuesto al valor agregado, impuesto especial sobre productos y servicios, así como de citar a los contadores públicos independientes que hayan elaborado y presentado dictámenes fiscales.

Las reglas donde se confieren facultades para revisar y aplicar leyes federales, así como los rubros susceptibles de fiscalizar, quedan definidas dentro de los propios convenios de colaboración administrativa que celebra la federación con cada entidad; sin perder de vista que previo a iniciar cualquier acto fiscalizador en materia de impuestos federales, el estado o entidad federativa debe siempre y en todo momento contar o solicitar la autorización del la SHCP, através del SAT.

A través de los convenios antes citados se puede ver en forma clara la manera de como en forma dependiente, concurrente y coordinada, el poder ejecutivo federal, como es en este caso el Servicio de Administración Tributaria, cede o comparte su actividad de fiscalización, con el poder ejecutivo estatal, de las entidades federativas, representadas en este caso por la Secretaría de Finanzas del estado correspondiente, para requerir, citar, auditar,  imponer multas, cobrar y determinar contribuciones federales, contenidos en legislaciones de la misma naturaleza; para ejemplificar lo antes indicado se comparte el link del CONVENIO de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal, celebrado entre la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Estado de México, publicado en el DOF del 13/08/2015.


 BIBLIOGRAFÍA, 
Diario Oficial de la Federación Publicado con fecha 13 de agosto de 2015

Comentarios